La Ley Federal del Trabajo establece que una mujer no puede ser despedida durante su periodo de embarazo. Es considerada una práctica laboral injusta por parte del empleador despedir a una trabajadora por estar embarazada u obligarla, ya sea directa o indirectamente, a renunciar, cambiar su estado civil o tener niños menores. Fuentes: § 123-A-V de la Constitución Mexicana, § 133 (15) de la Ley Federal del Trabajo
Derecho a regresar a la misma posición
El derecho a regresar al mismo puesto está garantizado por la Ley Federal del Trabajo y la Constitución y la trabajadora tiene el derecho a regresar a su puesto anterior después de haber usado su licencia o incluso después de extenderla, siempre y cuando regrese dentro del año en que nació su hijo. Fuentes: §123-A-V de la Constitución Política Mexicana, § 170 (6) de la Ley Federal del Trabajo
Hoy en día cada vez más un mayor número de mujeres se integran a empleos formales y forman un importante sector de la clase trabajadora aportando con su esfuerzo y trabajo un mayor crecimiento al País. Es por ello que todos debemos conocer a fondo los derechos de madres trabajadoras en México para que sean respetados conforme a la Ley. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) hay 19. 9 millones de mujeres que trabajan en una actividad remunerada. De las cuales 14. 7 millones son madres, cifra que representa el 73. 86 por ciento de las mujeres empleadas en México. La Ley federal de Trabajo indica que los derechos de madres trabajadoras en México son los siguientes:
Embarazo:
Si estás embarazada y vas a buscar trabajo o ya tienes uno, tienes derecho a que no se te exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. No puede ser despedida o coaccionada directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores.
36
Dado que excede, se tomará como salario para el cálculo $205. 36
Entonces prima de antigüedad = (205. 36 * 12 * 16. 20) = $39, 921. 98
Comisiones. 285-291
Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada. Generalmente, el patrón tiene un tabulador donde las comisiones por venta son crecientes a medida que el empleado vende más. El objetivo de ello es otorgar incentivos a los empleados para incrementar su productividad y los resultados del negocio. ¿Te gustó el artículo? Promedio 4. 4 / 5. Votos: 38
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Muchas empresas no tienen conocimiento ni la sensibilidad suficiente en este tema. Es por ello que conscientes de esta situación, diversas organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas el IMSS y la UNICEF, crearon esta guía para favorecer la lactancia materna. Guardería Infantil, otro de los derechos de madres trabajadoras en México:
La Ley Federal del Trabajo indica que tienes derecho al servicio de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el menor. Si quieres inscribir a tu hijo a una de estas guarderías infantiles gratuitas puedes hacerlo de dos formas:
Por Internet. Puedes inscribir a tu hijo por internet y consultar qué guarderías te quedan cerca de tu domicilio o centro de trabajo en la página del IMSS. Presencial. Puedes acudir directamente a la guardería de tu interés siempre y cuando estés vigente como asegurado del IMSS.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior. Artículo 170. - Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
Algunas de las leyes más importantes que regulan los derechos de la trabajadora embarazada son:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que la protege de manera específica y establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, haciendo todos los cambios que sean necesarios para adecuar su puesto laboral. Por otro lado, la Ley para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres (Ley 3/2007) va más allá del embarazo y recoge una prestación por la incapacidad temporal derivada de riesgo durante la lactancia natural, que equivale al cien por cien de la base reguladora. Además, los reales Decretos 095/2009 y 298/2009 se ocupan de las prestaciones económicas de seguridad social por maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo por lactancia; y del reglamento de los servicios de prevención, respectivamente. Por último, según la empresa en la que trabajemos, podemos obtener otro tipo de acciones a nuestro favor ya que, como explica Susana Brunel: "hay otros derechos que pueden estar recogidos en el marco de la negociación colectiva: convenios colectivos o de empresa ".
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
TITULO QUINTO
Trabajo de las Mujeres
Artículo 164. - Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Artículo 165. - Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166. - Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo 167. - Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
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